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Auction 732, Lot # 55

DI - Múzquiz, Melchor.
Decretos.
a) "...El Soberano Congreso Mexicano ha tenido a bien decretar: 1o. Que los Oficiales del Ejército que no se hallen acuartelados con los facciosos, concurran en virtud del edicto que se publique al socorro de la Patria. 2o. Que los que no comparezcan en el término que se señale, seran considerados como traidores y puestos fuera del la ley... Y para que no quede duda ni interpretación en el presente Decreto, el Gobierno declara: 1o. Que entiende por facciosos todos aquellos que desde las cuatro de la tarde del día de ayer en que sé acepto la amnistía hayan vuelto á reincidir. 2o. Que con los de esta clase que en el acto de la notificación de este Decreto, se pongan o se hayan puesto ya llanamente á disposición del Gobierno, éste les garantiza la vida y además tendrá con ellos las consideraciones que merezcan sus circunstancias...". Dado en México á 26 de Enero de 1824.
b) "... No tendrá guardia de honor los generales residentes en el mismo lugar donde se hallen las primeras autoridades de la Nación... ". Dado en México á 21 de Febrero de 1824.
c) "...Art. 1o. El Cuerpo de Artilleria se compondrá de tres Brigadas de tropas veteranas; la una de á caballo y dos de á pie, y de doce compañías de Milicia activa... 3o. Cada Brigada de á caballo o de las de á pié se compondrá en tiempo de paz, de seis compañias, y en el de guerra de nueve, y cada una de estas compañías de á pié ó de á caballo, tendrá un Capitán, un Teniente, dos Subtenientes, un Sargento primero, seis id. segundos, trece Cabos, y sesenta y seis Soldados...". Dado en México á 21 de Febrero de 1824.
Total de piezas: 3.
Estimado $4,000-5,000


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